DESCRIPCIÓN
<p style="line-height: 1.6;"><span style="font-weight: bold;"> Monoambiente</span> en <span style="font-weight: bold;">Flores, </span>a reciclar. Ideal inversor.<br><br>Ubicado en Av. Directorio al 2300, entre Membrillar y Rivera Indarte.<br><br></p><p style="line-height: 1.6;">• Ambiente de 5,25m x 3,00 con salida a dos patios:<br>•1 Patio - lavadero cubierto de 3,25 x 1,10 + 1 patio de 2,95 x 1,70<br>• Cocina independiente - 1 baño con ducha<br>•Expensas: $13.000 correspondientes al período noviembre 2022<br><br>Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.<br>Seguinos en instagram @nuevasprop<br></p><p style="line-height: 1.6;"><br><span style="font-size: 11px; font-weight: bold;">Información importante: </span><br><span style="font-size: 11px;">Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.</span><br><span style="font-size: 11px;">Martillero responsable: Hugo Roberto Torres | CUCICBA Matrícula Nº943.</span><br><span style="font-size: 11px;">Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.</span><br><span style="font-size: 11px;">Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.</span><br><span style="font-size: 11px;">Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.</span><br><span style="font-size: 11px;">Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible".</span><br><span style="font-size: 11px;">Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-</span><br> <br> </p><br> <br> <br>