DESCRIPCIÓN
<span style="font-weight: bold;">Departamento de 2 Ambientes con Balcón en Ca</span>ballito Sur<div>Excelente Ubicación: Av. Pedro Goyena y Miró</div><div><br></div><div>Se alquila sin mascotas - </div><div><span style="font-weight: bold;">Se entrega recién pintado</span></div><div><br></div><div>• Al frente, con Balcón amplio</div><div>• Living comedor con pisos de madera natural</div><div>• Cocina integrada mediante desayunador, con artefacto de cocina a gas</div><div>• Conexión para lavarropas</div><div><span style="font-size: 14px;">• Dormitorio con placard</span></div><div>• Baño completo con bañera</div><div>• Calefacción central por radiadores</div><div>• 2 Aires acondicionados frío/calor</div><div>• Expensas período septiembre 2025 con vencimiento en octubre 2025: $310600</div><div>• Se entrega recien pintado</div><div><br></div><div><br></div><div>Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.</div><div><br></div><div>Información importante:</div><div><br></div><div>Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.</div><div><br></div><div>Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357</div><div><br></div><div>Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.</div><div><br></div><div>Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.</div><div><br></div><div>Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.</div><div><br></div><div>Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"</div><div><br></div><div>Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-</div><div><br></div>