DESCRIPCIÓN
Dúplex 4 Ambientes en Parque Chacabuco.
Ubicada a 1 cuadra de la Av. Carabobo y a 2 del Parque Chacabuco. Zona residencial que se complementa con variados usos comerciales, muy cercana a líneas de colectivos y subte.
• 235 m2 Propios, con amplio espacio al aire libre + 2 cocheras cubiertas en Planta Baja y un espacio descubierto para un tercer auto.
• En la primer planta se desarrolla el estar comedor, un toilette y la cocina con lavadero independiente que cuenta con salida al patio exterior.
• Posee espacio de guardado debajo de las escaleras.
• Cuenta con 3 dormitorios y un baño completo en la planta alta. Dos de ellos poseen balcón aterrazado. El principal se ubica al frente y tiene un amplio vestidor.
• Los pisos de los dormitorios son de parquet y en el estar hay mármol.
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
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Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Hugo Roberto Torres | CUCICBA Matrícula Nº943.
Artículo 4° Ley 2340-Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-