DESCRIPCIÓN
<p><span style="font-weight: bold;">3 ambientes</span> en <span style="font-weight: bold;">Parque Chacabuco, </span>calle<span style="font-size: 14px;"> Del Barco Centenera, entre Tejedor y Estrada.</span></p><p><span style="font-size: 14px;"><br></span></p><p><span style="font-size: 14px;">• Muy luminoso</span></p><p>• Orientación noreste </p><p>• Living comedor </p><p>• Cocina independiente con conexión para lavarropas </p><p>• 2 dormitorios con placar </p><p>• Baño completo con ventilación natural</p><p>• Balcón</p><p> </p><p>• Servicios individuales: Calefón para agua caliente </p><p>• 2 aires acondicionado tipo split frío calor (uno ubicado en living y otro en dormitorio principal) </p><p>• Edificio con sum y patio común </p><p>• Encargados durante las 24hs.</p><p>• Expensas período agosto 2022 con vencimiento en septiembre=$ 11036,75. -</p><p><br></p><p>Se alquila SIN MUEBLES y SIN MASCOTAS<br><br></p><p><br>Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.<br>Seguinos en instagram @nuevasprop<br><br></p><p style="line-height: 1.2;"><span style="font-size: 11px; font-weight: bold;">Información importante: </span><br><span style="font-size: 11px;">Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.</span><br><span style="font-size: 11px;">Martillero responsable: Hugo Roberto Torres | CUCICBA Matrícula Nº943.</span><br><span style="font-size: 11px;">Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.</span><br><span style="font-size: 11px;">Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.</span><br><span style="font-size: 11px;">Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.</span><br><span style="font-size: 11px;">Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible".</span><br><span style="font-size: 11px;">Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-</span><br></p> <br>