DESCRIPCIÓN
<p><span style="font-weight: bold;">Edificio Comercial de 612m2 cubiertos,</span></p><p><span style="font-weight: bold;">Av. Pavón, entre Quintino Bocayuba y Castro, Barrio de Boedo</span></p><p><br></p><p>• 4 oficinas + Área de taller + Depósito</p><p>• Área de taller de 8,66m x 42m</p><p>• Depósito de 8,66m x 17m</p><p>• Cocina Office</p><p>• 1 Baño completo con bañera</p><p>• 1 Toilet de recepción</p><p>• 2 Toilete en área de trabajo</p><p><span style="font-size: 14px;">• Garage para 1 auto</span></p><p><span style="font-size: 14px;">
</span></p><p><span style="font-size: 14px;"><br></span></p><p><span style="font-size: 14px;">Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.</span></p><p>Seguinos en instagram @nuevasprop<br></p><p>Información importante:<br></p><p>Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.<br></p><p>Martillero responsable: Hugo Roberto Torres | CUCICBA Matrícula Nº943<br></p><p>Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.<br></p><p>Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.<br></p><p>Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.<br></p><p>Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"<br></p><p>Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-<br></p><p><br></p><br>