DESCRIPCIÓN
<span style="font-weight: bold;">3 Cocheras Cubiertas en Caballito</span><br><div><span style="font-weight: bold;">Av. Pedro Goyena, esquina Malvinas Argentinas</span></div><div><span style="font-weight: bold;">Venta en bloque</span></div><div><br></div><div>•Unidad Funcional dividida en 3 cocheras de acceso directo, mediante rampa, ubicadas en 2° subsuelo</div><div><span style="font-size: 14px;">•Expensas período febrero vencimiento marzo = $76000 x cochera ($228000 en total por la unidad funcional)</span></div><div><span style="font-size: 14px;">•Pueden alquilarse en forma independiente, incluso a personas ajenas al consorcio. </span></div><div><br></div><div><span style="font-size: 11px;">Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.</span></div><div><br></div><div><span style="font-size: 11px;">Información importante:</span></div><div><span style="font-size: 11px;">Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.</span></div><div><span style="font-size: 11px;">Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66</span></div><div><span style="font-size: 11px;">Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.</span></div><div><span style="font-size: 11px;">Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.</span></div><div><span style="font-size: 11px;">Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.</span></div><div><span style="font-size: 11px;">Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"</span></div><div><span style="font-size: 11px;">Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-</span></div><div><br></div>